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La IFLA (la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias) se compromete a garantizar el acceso más amplio posible a la información para todas las personas, de conformidad con los principios expresados en la Declaración de Glasgow sobre Bibliotecas, Servicios de Información y Libertad Intelectual.

La IFLA reconoce que el descubrimiento, la contención, la elaboración y aplicación de la investigación en todos los campos mejorará el progreso, la sustentabilidad y el bienestar humano. La literatura revisada por pares académicos es un elemento vital en los procesos de investigación y académicos. Se apoya en una serie de documentos de investigación, que incluyen pre-prints, informes técnicos y registros de datos de investigación.

La IFLA declara que la red mundial de servicios bibliotecarios y de información proporciona acceso a la literatura académica y documentos de investigación del pasado, presente y futuro; garantiza su preservación; ayuda a los usuarios en el descubrimiento y uso, y ofrece programas educativos para que los usuarios puedan desarrollar su alfabetización de toda la vida.

La IFLA afirma que el acceso abierto exhaustivo a la literatura académica y documentación de investigación es vital para la comprensión de nuestro mundo y para la búsqueda de soluciones a los desafíos globales y en especial, la reducción de la desigualdad de la información.

El acceso abierto garantiza la integridad del sistema de comunicación académica, asegurando que toda la investigación estará disponible a perpetuidad para el examen sin restricciones y, donde sea importante, para su elaboración o refutación

La IFLA reconoce los importantes roles desempeñados por todos los involucrados en el registro y diseminación de la investigación, incluyendo los autores, editores, editoriales, bibliotecas e instituciones, y defiende la adopción de los siguientes principios de acceso abierto con la finalidad de garantizar la posibilidad más amplia disponible de literatura académica y documentación de investigación:

  1. Reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores, especialmente los derechos de atribución e integridad.
  2. La adopción de procesos de revisión por pares efectivos para asegurar la calidad de la literatura académica independientemente de la modalidad de publicación.
  3. Oposición resuelta a la censura gubernamental, comercial o institucional de las publicaciones derivadas de la investigación y el estudio.
  4. La sucesión en el dominio público de toda la literatura académica y documentación de investigación de la expiración del período limitado de protección de derechos de autor proporcionado por la ley, cuyo plazo debe limitarse a un período de tiempo razonable, y el ejercicio de las disposiciones de uso justo, sin trabas por las limitaciones tecnológicas o de otro tipo, para garantizar el acceso inmediato a los investigadores y al público en general durante el período de protección.
  5. Implementación de medidas para superar la desigualdad información, permitiendo a la vez la publicación de literatura académica de calidad asegurada y documentación de investigación por los investigadores y académicos que puedan verse desfavorecidos, así como asegurar el acceso efectivo y asequible para los pueblos de las naciones en vías de desarrollo y todos los que tienen desventajas incluidos los discapacitados.
  6. Apoyo a las iniciativas de colaboración para desarrollar el acceso abierto sostenible modelos de publicación e instalaciones como estímulo, como la eliminación de obstáculos contractuales, para que los autores ofrezcan la literatura académica y documentación de investigación documentación disponible sin costo alguno.
  7. Implementación de mecanismos legales, contractuales y técnicos para asegurar la preservación y la disponibilidad permanente, la usabilidad y la autenticidad de toda la literatura académica y la documentación de investigación.

Esta declaración fue adoptada por la Junta de Gobierno de la IFLA en su reunión en La Haya el 5 de diciembre de 2003.

Definición de la publicación del acceso abierto:

Una publicación de acceso abierto es aquella que cumple las siguientes dos condiciones:

  1. El autor (es) y titular (es) de los derechos de autor concede a todos los usuarios el derecho para acceder, de forma gratuita, irrevocable, a nivel mundial, perpetua (por la duración del derecho de autor aplicable) y obtener una copia, utilizar, distribuir, desempeñar y mostrar el trabajo públicamente y hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito razonable, sujeto al reconocimiento apropiado de autoría, así como el derecho a realizar un pequeño número de copias impresas para su uso personal.
  2. Una versión completa del trabajo y todos los materiales suplementarios, incluyendo una copia del permiso mencionado, en un formato electrónico estándar adecuado, se deposita inmediatamente después de su publicación inicial en al menos un repositorio en línea el cual es apoyado por una institución académica, sociedad educativa, agencia gubernamental u otra organización bien establecida que tiene por objeto permitir el acceso abierto, distribución sin restricción, la interoperabilidad y el archivado a largo plazo.

Una publicación de acceso abierto es una propiedad de las obras individuales, y no necesariamente de las revistas o de los editores.

Normas comunitarias, en lugar de la ley de derechos de autor, continuará proveyendo los mecanismos para la aplicación de la debida atribución y uso responsable de la obra publicada, como lo hacen ahora.

Esta definición de publicación de acceso abierto ha sido tomada de la Declaración de la postura del Wellcome Trust en apoyo a la publicación del acceso abierto y fue basada en la definición consensada por los delegados que asistieron a una reunión de publicación en acceso abierto realizada por el Howard Hughes Medical Institute en julio de 2003.

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