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Estatutos de la IFLA


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Estos Estatutos fueron adoptados en la reunión del Consejo de la IFLA celebrada en Jerusalén, el 13 de agosto del 2000, registrándose el 18 de julio del 2001 en la cámara de Comercio de la Haya, Los Países Bajos. Se modificaron en la resolución de la reunión del Consejo de la IFLA celebrada en Berlín el 3 de agosto del 2003.

LA FEDERACIÓN

Artículo 1
La Federación representa los intereses de las asociaciones de biblioteconomía y documentación, de las bibliotecas y de los servicios de información de todo el mundo. El nombre de la Federación es: "Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas". En los Estatutos se hace referencia a ella con el nombre de "La Federación".

SIGLAS

Artículo 2
Las siglas por las que se conoce a la Federación son "IFLA".

SEDE

Artículo 3
La Federación tiene su sede en La Haya, Los Países Bajos.

REGISTRO

Artículo 4
La Federación está constituida como sociedad de acuerdo con las leyes de Los Países Bajos.

MISIÓN

Artículo 5
5.1
La Federación es una organización independiente, internacional, no gubernamental y sin ánimo de lucro. Entre sus Socios se incluyen: asociaciones de bibliotecarios, de bibliotecas y de servicios de información, bibliotecas e instituciones bibliotecarias y de documentación.

5.2
La finalidad de la Federación será: fomentar la existencia de servicios bibliotecarios y de información de gran calidad, potenciar la concienciación general sobre el valor y la importancia de unos servicios bibliotecarios y de información de gran calidad en los sectores privado, público y en las empresas sin ánimo de lucro y representar los intereses de sus Socios en todo el mundo.

5.3
Para conseguir estos fines, la Federación realizará las actividades e iniciativas necesarias y creará las unidades que los órganos de gobierno determinen oportunas. Las condiciones que deberán aplicarse a estas unidades se definirán en las Normas de Procedimiento. La Junta de Gobierno preparará regularmente el Programa a Medio Plazo de la Federación consultando a las unidades profesionales pertinentes de la IFLA. Dicho Programa se publicará.

VALORES BÁSICOS

Artículo 6
La Federación se esforzará por adoptar los siguientes valores básicos en el cumplimiento de los objetivos expuestos en estos Estatutos:
  1. El apoyo a los principios de libertad de acceso a la información, a las ideas y a las obras de creación literaria y de libertad de expresión manifestados en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. La creencia de que la gente, las comunidades y las organizaciones necesitan acceder de forma universal y equitativa a la información, a las ideas y a las obras de creación literaria para conseguir un bienestar social, educativo, cultural, democrático y económico.
  3. La convicción de que la existencia de servicios bibliotecarios y de información de gran calidad ayuda a garantizar este acceso.
  4. El compromiso de permitir que todos los Socios de la Federación participen y se beneficien de sus actividades sin importar su ciudadanía, minusvalía, origen étnico, sexo, procedencia, idioma, ideología, raza o religión.

SOCIOS Y AFILIADOS

Artículo 7
7.1
La Federación constará de:
    1. Socios [Véase la definición al final de este texto]
    2. Afiliados.

Socios
7.2
Los Socios de la Federación se dividirán en las siguientes categorías:
7.2.1 Asociaciones Nacionales Miembro:
Se pueden aceptar como Asociaciones Nacionales Miembro a las asociaciones de bibliotecarios y profesionales de la información y a las asociaciones de otras instituciones relacionadas con los servicios de información y cuyos fines estén en consonancia con los de la Federación. En los países donde no existan estas asociaciones, pero donde los intereses de la comunidad bibliotecaria y de información estén representados por un organismo concreto, éste podrá ser admitido como Asociación Miembro.
7.2.2 Asociaciones Internacionales Miembro
Se pueden aceptar como Asociaciones Internacionales Miembro a las asociaciones internacionales de bibliotecarios, bibliotecas y a las relacionadas con los servicios bibliotecarios y de información y cuyos fines estén en consonancia con los de la Federación.
7.2.3 Miembros Institucionales
Se pueden aceptar como Miembros Institucionales a las bibliotecas y servicios de información de los sectores privado, público y de las empresas sin ánimo de lucro, a departamentos de biblioteconomía y documentación, a subunidades de las asociaciones de biliotecarios y de documentalistas que ya sean Socios de la Federación y a otras organizaciones y agencias cuyos fines estén en consonancia con los de la Federación.
7.2.4 Miembros Honorarios
La Junta de Gobierno tendrá la potestad de reconocer a las personas, incluyendo a anteriores Presidentes de la Federación, que hayan prestado un servicio distinguido en el mundo de las bibliotecas y de la información, o que hayan contribuido de forma destacada en el trabajo en la Federación, concediéndoles el título de Miembros Honorarios.

7.3
Afiliados
La afiliación a la Federación tendrá las siguientes categorías:
7.3.1 Afiliados Corporativos:
Se pueden reconocer como Afiliados Corporativos de la Federación a empresas u otras instituciones interesadas en los servicios bibliotecarios y de información.
7.3.2 Afiliados Personales:
Se pueden aceptar como Afiliados Personales a personas que apoyen los fines de la Federación.

ESTATUS CONSULTIVO

Artículo 8
La Junta de Gobierno puede conceder el Estatus Consultivo a lasorganizaciones internacionales y multinacionales de áreas de interés afines con las que la Federación desee establecer relaciones para fomentar sus objetivos.

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9
9.1
9.1 Entre los privilegios de los Socios, Afiliados e Instituciones con un Estatus Consultivo se incluirá el derecho a participar y beneficiarse de las actividades de la Federación dependiendo de las disposiciones de estos Estatutos.
9.2
Los Socios y Afiliados de la Federación se comprometerán a:
    1. Acatar los términos de los Estatutos de la Federación.
    2. Pagar las cuotas de Socio o de otro tipo, tal y como se haya establecido en estos Estatutos.
    3. Contribuir activamente para lograr los objetivos de la Federación.

ADMISIÓN

Artículo 10
10.1
La admisión como Socio, Afiliado e Institución con Estatus Consultivo dependerá de la decisión de la Junta de Gobierno. Se informará al Consejo sobre los Socios y Afiliados admitidos y sobre el Estatus Consultivo otorgado.
10.2
Un candidato cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta de Gobierno puede apelar al Consejo.

DIMISIÓN

Artículo 11
Los Socios, Afiliados o Instituciones con Estatus Consultivo podrán dimitir en cualquier momento enviando una nota escrita al director ejecutivo.

EXCLUSIÓN

Artículo 12
Socios y Afiliados
12.1
12.1 La Junta de Gobierno puede decidir excluir a un Socio o Afiliado o a un Miembro de la Junta o Comité de la IFLA si este Miembro o persona ha actuado de forma contraria a los Estatutos o fines de la Federación. Se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos emitidos para tomar esta decisión.

Instituciones con Estatus Consultivo

12.2
12.2 La Junta de Gobierno puede retirar a una institución su estatus consultivo si dicha institución ha actuado de forma contraria a los Estatutos o fines de la Federación. Se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos emitidos para tomar esta decisión.

Apelación

12.3
Un Socio, Afiliado o Institución con Estatus Consultivo que haya sido excluido tras una decisión de la Junta de Gobierno recibirá una notificación por correo del director ejecutivo especificando los motivos por los que se ha tomado la decisión. El Socio, Afiliado o Institución con Estatus Consultivo en cuestión tendrá un plazo de 3 meses hasta que la notificación tenga efecto, durante el cual puede apelar contra la decisión. Cualquier apelación se puede dirigir al director ejecutivo quien la transmitirá a la Comisión Permanente de Apelaciones creada por el Consejo y esta Comisión tomará la decisión final.

Morosos

12.4
Un Socio o Afiliado que no haya pagado su cuota de Socio como se especifica en las Normas de Procedimiento no podrá ejercer ninguno de sus derechos o beneficiarse de los servicios de la Federación, a menos que la Junta de Gobierno decida lo contrario.
12.5
12.5 La Junta de Gobierno puede recomendar al Consejo que decida excluir a este Socio o Afiliado.

Artículo 13
Bienes

13.1
13.1 Un Socio o Afiliado perderá sus derechos sobre cualquier parte de los bienes de la Federación en el caso de que dimita o se le excluya.

Pago de las cuotas

13.2
13.2 La dimisión o exclusión no eximirá a estos Socios o Afiliados del deber de pagar las cuotas pendientes y la cuota correspondiente al año en el que tenga lugar la dimisión o exclusión.

CONSEJO

Artículo 14
14.1
Los Socios que estén al día en sus cuotas [véase la definición al final de este texto] constituirán el Consejo, que es el órgano superior de la Federación. El Consejo decidirá sobre sus actividades en asamblea general o a través del voto por correo y/o electrónico como se establece en estos Estatutos y en las Normas de Procedimiento.

Frecuencia de las reuniones

14.2
El Consejo se reunirá en asamblea general una vez al año, normalmente durante el congreso anual de la Federación.
14.3
El Consejo se reunirá en asamblea general dentro de los 15 meses siguientes a la última reunión.
14.4
La Junta de Gobierno decidirá la fecha y el lugar de la siguiente reunión del Consejo en asamblea general.

Convocatoria de la reunión y agenda

14.5
La Secretaría enviará a todos los Socios que estén al día en sus cuotas el aviso de la convocatoria de la reunión, junto con la agenda, al menos 4 meses antes de la fecha de celebración de la misma. El aviso de la convocatoria de la reunión también se enviará a todos los Afiliados, Instituciones con Estatus Consultivo, Observadores invitados, Miembros de la Junta de Gobierno y responsables de todas las unidades de la Federación al menos 4 meses antes de la fecha de celebración de la misma.
14.6
Los puntos que los Socios deseen que se incluyan en la agenda se deben enviar a la secretaría 5 meses antes de la fecha de la reunión.
14.7
Los temas de la reunión se limitarán a los puntos que aparezcan en la agenda y que se incluyen con el aviso de la convocatoria de la reunión. A discreción del Presidente o de otra persona que actúe como Presidente de la reunión y con el consentimiento de la mayoría de los Socios presentes o representados se pueden añadir otros puntos que tengan un carácter excepcional y urgente.

Reunión Extraordinaria del Consejo

14.8
La Junta de Gobierno tendrá la potestad de convocar una reunión extraordinaria del Consejo para decidir sobre cuestiones urgentes y de suma importancia que no se pueden aplazar hasta la siguiente reunión ordinaria del Consejo.
14.9
Al recibir una petición escrita firmada en nombre de al menos una décima parte de los Socios, la Junta de Gobierno convocará una reunión extraordinaria del Consejo. Esta reunión tendrá lugar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que la Secretaría haya recibido la petición. La Secretaría enviará la convocatoria de la reunión, junto con la agenda, a todos los Socios que tengan derecho a asistir, al menos 2 meses antes de la celebración de la misma.
14.10
En esta reunión no se adoptarán decisiones a menos que sean aprobadas posteriormente por una mayoría de dos tercios de los votos de los Socios de la Federación en una votación por correo y/o electrónica.

Artículo 15
Asistencia a las Reuniones del Consejo

15.1
Cada Socio tiene derecho a estar representado en el Consejo por uno o más representantes y designará a uno de ellos para que vote en su nombre.

Observadores

15.2
Se invitará a los Afiliados a que asistan a las reuniones del Consejo como observadores.
15.3
Se invitará a cada Institución con Estatus Consultivo para que sea representadaen el Consejo por uno o más observadores.
15.4
Cada Miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo como observador, si no tiene derecho a asistir de otra forma.
15.5
El director ejecutivo y los responsables de todas las unidades de la Federación tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo como observadores, si no tienen derecho a asistir de otra forma. Para aclarar este artículo, la Junta de Gobierno determinará la definición de "unidades"y la incluirá en las Normas de Procedimiento.
15.6
El director ejecutivo invitará a otras personas, asociaciones y organizaciones a asistir como observadores o a estar representados en las reuniones del Consejo de acuerdo con las directrices publicadas por la Junta de Gobierno.

Presidencia

15.7
El Presidente de la Federación presidirá las reuniones del Consejo. En ausencia del Presidente, el Presidente Electo asumirá la presidencia. En ausencia del Presidente Electo, el Tesorero u otro Miembro de la Junta de Gobierno asumirá la presidencia.

Coordinación de la reunión

15.8
Todos los Socios o sus representantes tienen derecho a hablar en las reuniones del Consejo. Los observadores pueden hablar con el permiso o a invitación del Presidente. Todos los interlocutores deben seguir los protocolos de las reuniones del Consejo explicados en las Normas de Procedimiento.

Voto mediante representación

15.8.1.
Cada Socio puede estar representado en la reunión del Consejo por otro Socio y éste podrá votar en nombre del Socio/s a los que representa.

Quórum

15.8.2
Para constituir quórum, se necesitará que esté presente o representada en el Consejo una mayoría simple de las Asociaciones Miembro que esté al día en sus cuotas, excepto cuando estos Estatutos dispongan lo contrario.
15.8.3
Si en una reunión del Consejo no hay quórum, el punto de la orden del día previamente anunciado se puede tratar si se obtiene una mayoría de las dos terceras partes de los presentes. Este punto se puede llevar a llevar a la práctica sólo si se ratifica posteriormente en una reunión con quórum de la Junta de Gobierno. Cualquiera de las decisiones que se tomen puden ser confirmadas en la siguiente reunión del Consejo. Si no hay quórum en esta reunión, los puntos de la orden del día que necesiten confirmación o decisión se deberían resolver mediante una votación por correo.

DERECHOS PARA VOTAR

Artículo 16
Derechos
16.1
16.1 Los Socios que estén al día en sus cuotas tendrán el derecho de votar y a ejercerlo en todas las reuniones del Consejo y en las votaciones que se realicen por correo y/o electrónico. Los votos se emitirán de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Procedimiento.

Asignación de los votos

16.2
Casa Socio tendrá un voto en todas las reuniones que no sean las del Consejo.
16.3
El número de votos asignados a los Socios en las reuniones del Consejo y en las votaciones por correo y/o electrónicas será el siguiente:

Asociaciones Nacionales Miembro

16.4
A cada Asociación Nacional Miembro se le asignará un número concreto de votos de acuerdo con una fórmula establecida periódicamente por la Junta de Gobierno. La fórmula y el número de votos se explicarán en las Normas de Procedimiento.

Asociaciones Internacionales Miembro

16.5
A cada Asociación Internacional Miembro se le asignará al menos un voto de acuerdo con una fórmula establecida periódicamente por la Junta de Gobierno. La fórmula y el número de votos se explicarán en las Normas de Procedimiento.

Miembros Institucionales

16.6
A cada Miembro Institucional se le asignará al menos un voto de acuerdo con una fórmula establecida periódicamente por la Junta de Gobierno. La fórmula y el número de votos se explicarán en las Normas de Procedimiento.

Miembros Honorarios

16.7
A cada Miembro Honorario se le asignará un voto.

Afiliados Personales

16.8
Los Afiliados Personales no tendrán derecho a votar, a excepción de lo que esté establecido en las Normas de Procedimiento.

PROCEDIMIENTOS DE LA VOTACIÓN

Artículo 17
Mayoría
17.1
17.1 Las decisiones se aprobarán con una mayoría simple de los votos emitidos, con las excepciones que aparecen en estos Estatutos.

Voto decisivo

17.2
Si una moción recibe los mismos votos a favor que en contra, la persona que actúa como Presidente de la reunión tendrá el voto decisivo.

Elecciones

17.3
Las elecciones para el cargo de Presidente Electo y para las plazas elegibles de la Junta de Gobierno se realizarán mediante una votación por correo y/o electrónica.

Otras cuestiones

17.4
La Junta de Gobierno puede realizar una votación por correo y/o electrónica para conocer la opinión de sus Miembros sobre asuntos de interés, incluidas propuestas de cambios en las cuotas de las diferentes categorías de socios y afiliados. Se comunicará al Consejo el resultado de esta votación en una de sus reuniones, por correo y/o por medios electrónicos.

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 18
18.1
Habrá una Junta de Gobierno responsable de la dirección de la Federación dentro de las directrices aprobadas por el Consejo.

Miembros

18.2
La Junta de Gobierno constará de:
  1. El Presidente.
  2. El Presidente Electo elegido según las disposiciones del Artículo 19.
  3. 10 Miembros elegidos por los Socios mediante una votación por correo y/o electrónica.
  4. Los Miembros del Comité Profesional elegidos según las disposiciones del Artículo 22 de estos Estatutos.
  5. La Junta de Gobierno podrá invitar hasta tres Miembros más que representen los intereses que determine oportuno.

Mandato

18.3
Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno ocuparán el cargo durante un período inicial de 2 años. Los miembros invitados ocuparán el puesto durante sólo dos años.

Vacante ocasional

18.4
Una vacante ocasional de alguna de las plazas elegibles de la Junta de Gobierno se ocupará durante el tiempo que quede de mandato por el candidato no elegido que recibió el mayor número de votos en las últimas elecciones a la Junta.

Tesorero

18.5
La Junta de Gobierno elegirá entre sus Miembros al Tesorero de laIFLA, quien será el responsable de presentar al Consejo las cuentas anuales, hacer las propuestas de cambios en las cuotas y, tras consultar al Presidente, preparar el presupuesto anual.

Frecuencia de las reuniones

18.6
La Junta de Gobierno se reunirá al menos dos veces al año, una de ellas en el congreso general anual de la Federación.

Aviso de las reuniones

18.7
El director ejecutivo normalmente avisará con 2 meses de antelación de las reuniones de la Junta de Gobierno.

Quórum

18.8
Una mayoría simple de los Miembros de la Junta de Gobierno constituirá quórum.

Mayoría

18.9
Las decisiones de la Junta de Gobierno se aprobarán con una mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de que hayan los mismos votos a favor que en contra de una propuesta, el Presidente o la persona que actúe como Presidente de la reunión tendrá el voto decisivo. Los votos se emitirán de acuerdo con la disposición correspondiente de las Normas de Procedimiento.

Invitaciones para asistir a las reuniones

18.10
18.10 La Junta de Gobierno puede invitar a personas o representantes de otras instituciones a sus reuniones con capacidad consultiva, si la Junta decide que estas invitaciones son convenientes para la realización satisfactoria de sus tareas.

Informes

18.11
La Junta de Gobierno informará de sus actividades al Consejo.

Contratos

18.12
La Junta de Gobierno podrá contratar en nombre de la Federación con el asesoramiento del director ejecutivo.

Delegación de poderes

18.13
La Junta de Gobierno puede delegar algunos de sus poderes en uno o varios de sus Miembros. Estas personas informarán de sus actividades a la Junta de Gobierno.
18.14
La Junta de Gobierno tendrá el poder de crear grupos, comités, oficinas u otros órganos si decide que son necesarios para la realización de sus tareas. La Junta de Gobierno establecerá y hará públicos los cometidos de cualquiera de estas entidades, las cuales informarán de sus actividades a la Junta de Gobierno.

Acciones legales

18.15
El poder de representar a la Federación en las acciones legales o de otro tipo pertenecerá al Presidente y al Tesorero actuando conjuntamente. Este poder no pertenecerá a la Junta de Gobierno.
18.16
El derecho de representación en las acciones legales o de otro tipo también pertenecerá al Presidente o al Tesorero actuando conjuntamente con el director ejecutivo.

PRESIDENTE

Artículo 19
Elección
19.1
Los Socios mediante una votación por correo y/o electrónica elegirán al Presidente, quien actuará como el principal representante de la Federación y ejercerá el liderazgo profesional.

Mandato

19.2
El Presidente tendrá un mandato de 2 años como Presidente Electo, seguido de otros 2 años como Presidente.
19.3
19.3 El Presidente tendrá un solo mandato como tal.

Artículo 20
Vacante ocasional

20.1
En el caso de una vacante ocasional en el cargo de Presidente, el Presidente Electo actuará inmediatamente como Presidente y finalizará el mandato actual del Presidente y luego terminará el mandato para el que fue elegido/a.
20.2
En el caso de una vacante ocasional en el cargo de Presidente Electo, el Tesorero asumirá temporalmente las tareas del Presidente Electo. La Junta de Gobierno podrá hacer pública una vacante para el cargo de Presidente Electo y se celebrará una votación por correo y/o electrónica.

COMITÉ DIRECTIVO

Artículo 21
21.1
Habrá un Comité Directivo de la Junta de Gobierno con responsabilidad directiva delegada por la Junta de Gobierno para supervisar la dirección de la Federación entre las reuniones de la Junta de Gobierno.

Miembros

21.2
El Comité Directivo constará del Presidente, el Presidente Electo, el Tesorero, el Presidente del Comité Profesional, 2 Miembros de la Junta de Gobierno elegidos cada 2 años por los Miembros de la Junta de entre sus Miembros electos y el director ejecutivo, como miembro nato.

Quórum

21.3
21.3 Una mayoría simple de los Miembros del Comité Directivo constituirá quórum. quórum.

COMITÉ PROFESIONAL

Artículo 22
Fines
22.1
22.1 Habrá un Comité Profesional para asegurar la coordinación del trabajo de todas las unidades de la Federación responsables de las actividades, de las políticas de actuación y de los programas profesionales.

Miembros

22.2
El Comité Profesional constará del Presidente, elegido de acuerdo con el Artículo 22.3 y un responsable de cada División de la Federación, preferiblemente el Presidente de la División, el Presidente Electo y dos miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por la Junta de entre sus Miembros.

Presidente y Vicepresidente

22.3
El Comité elegirá a su Presidente de entre los representantes de las Divisiones del Comité saliente.
22.4
El Comité elegirá a un Vicepresidente de entre sus Miembros.

Mandato

22.5
El Presidente y el Vicepresidente del Comité Profesional tendrán un mandato de sólo 2 años.

Reuniones

22.6
El Comité Profesional se reunirá al menos dos veces al año en la fecha y lugar decidida por el Comité, una de las cuales se celebrará en el congreso general de la Federación.

Quórum

22.7
Una mayoría simple de los Miembros del Comité Profesional constituirá quórum.

Mayoría

22.8
Las decisiones del Comité Profesional se llevarán a cabo con una mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de que haya los mismos votos a favor que en contra de la propuesta, el Presidente de la reunión tendrá el voto decisivo. Los votos se emitirán de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Procedimiento.

UNIDADES PROFESIONALES

Artículo 23
Secciones
23.1
El Comité Profesional puede a su discreción aprobar una propuesta para crear una Sección. Las Secciones actuarán como los principales protagonistas del trabajo de la Federación según el tipo de biblioteca o de actividad relacionada con la información u otros aspectos de los intereses de la Federación.
23.2
La Junta de Gobierno establecerá la cuota de inscripción para los Miembros de las Secciones que aparecerá en las Normas de Procedimiento.
23.3
Cada Sección contará con un Comité Permanente, nominado y elegido de acuerdo con las Reglas de Procedimiento, para desarrollar el programa de la Sección y para asegurarse de su realización.
23.4
Cada Comité Permanente de la Sección elegirá de entre sus Miembros a un Presidente y a un Secretario que tendrán un mandato de 2 años y que juntos formarán el Comité Directivo de la Sección. Podrán ser reelegidos para el mismo cargo por sólo un mandato consecutivo más de 2 años. El Comité Profesional puede disolver una Sección.

Artículo 24
Divisiones

24.1
La Junta de Gobierno creará Divisiones cuyo objetivo será fomentar y coordinar el trabajo profesional dentro de amplias categorías que representen intereses de la Federación.
24.2
El Comité Profesional recomendará a la Junta de Gobierno el número, nombres y cometidos de las Divisiones.
24.3
Cada División contará con una Junta Coordinadora, que constará de los Presidentes y Secretarios de las Secciones asignadas a la División. La Junta tendrá al menos cinco Miembros. Para conseguir este número mínimo se podrán invitar a otros Miembros.
24.4
Cada Junta Coordinadora elegirá de entre sus Miembros a un Presidente, a un Secretario y a un Gerente. El período de desempeño de cada uno de estos cargos será de 2 años. No se puede elegir a una persona para un mismo cargo durante más de un mandato consecutivo de 2 años. El cargo de Gerente normalmente se combinará con el de Presidente o Secretario.
24.5
La División establecerá los cometidos de cada Sección después de consultar con el Comité Profesional.

Artículo 25
Actividades Básicas

25.1
El Comité Profesional puede recomendar a la Junta de Gobierno la aprobación de la creación de oficinas y programas especiales para las actividades básicas de la Federación. La gestión de estas actividades básicas se realizará de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Procedimiento.
25.2
Los representantes de estas actividades básicas pueden actuar como Miembros invitados de la Junta de Gobierno y como Miembros electos del Comité Profesional de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos.
25.3
En virtud de su cargo, los representantes de estas actividades básicas serán Miembros natos de las Juntas Coordinadoras de las Divisiones y de los Comités Permanentes de las Secciones que sean relevantes para sus fines.

Artículo 26
Grupos de Interés Especial

26.1
El Comité Profesional puede aprobar grupos de interés especial para dar cabida a intereses concretos de los Miembros y Afiliados para los que no se cree apropiada la creación de una Sección.
26.2
Una División, una Sección o una combinación de Divisiones y/o Secciones o uno o más Miembros pueden proponer un grupo de este tipo.
26.3
Si una Sección propone la creación de un grupo según esta disposición, la División a la que pertenece la Sección debe ser consultada por el Comité Profesional.
26.4
26.4 El Comité Profesional establecerá los criterios para la creación de estos grupos, que estarán sujetos a la aprobación de la Junta de Gobierno y se presentarán en las Normas de Procedimiento.
26.5
Un grupo creado según estas disposiciones informará sobre sus actividades a la División o a la Sección a la que haya sido asignada por el Comité Profesional.
26.6
El Comité Profesional puede aprobar la suspensión de un grupo creado según esta disposicion a propuesta de la División o Sección a la que pertenece o como resultado de la reorganización del trabajo profesional.
26.7
La Junta de Gobierno establecerá las disposiciones para el gobierno de estos grupos de interés especial en las Normas de Procedimiento.

SECRETARÍA

Artículo 27
Director ejecutivo
27.1
La Secretaría de la Federación está dirigida por un director ejecutivo nombrado por la Junta de Gobierno.
27.2
El director ejecutivo es el responsable de la dirección estratégica y operativa y de la gestión económica de la Federación dentro de las políticas de actuación establecidas por el Consejo y la Junta de Gobierno.
27.3
El director ejecutivo tendrá derecho a asistir y participar con capacidad consultiva en cualquier reunión del Consejo, de la Junta de Gobierno y del Comité Profesional, siempre que no se debata sobre su propio cargo. Él o ella no tendrá voto en estas reuniones.

Personal

27.4
El director ejecutivo nombrará a los miembros del personal que sean necesarios para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Secretaría y se ocupará de otras cuestiones relacionadas con el personal dentro de los límites del presupuesto que se haya aprobado.
27.5
La Junta de Gobierno determinará las condiciones generales del servicio de los miembros del personal de la Federación con el asesoramiento del director ejecutivo.

INGRESOS ECONÓMICOS

Artículo 28
28.1
La Federación obtendrá sus fondos de:
  1. Las cuotas de los Miembros y Afiliados.
  2. Los ingresos procedentes de las ventas de productos y servicios.
  3. Las donaciones, subvenciones, legados y otros recursos que sean coherentes con los objetivos de la Federación.
28.2
La Federación asignará estos fondos a objetivos concretos para el bien común de las asociaciones y servicios bibliotecarios y de información. Este fondo se conocerá como la "Cuenta Central" que se puede gastar o reservar para futuros gastos en beneficio del bien común de las asociaciones y servicios bibliotecarios y de información.
28.3
La Federación ingresará en la "Cuenta Central" el dinero que le llegue tan pronto como lo reciba.

Año económico

28.4
El año económico de la Federación será el año natural.

Cuentas y Presupuesto

28.5
La Junta de Gobierno presentará anualmente al Consejo para su aprobación las cuentas correspondientes al año anterior, auditadas por un contable.
28.6
La Junta de Gobierno adoptará el presupuesto anual de la Federación.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 29
La Junta de Gobierno aprobará las Normas de Procedimiento que explicarán en detalle el funcionamiento de la Federación siguiendo las disposiciones de estos Estatutos.

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

Artículo 30
Propuestas de enmiendas
30.1
La Junta de Gobierno puede hacer propuestas para introducir cambios en estos Estatutos, a iniciativa propia o de sus Miembros.
30.2
La Junta de Gobierno tendrá que actuar ante una propuesta para introducir cambios en estos Estatutos firmada por no menos de una cuarta parte de los Miembros de la Federación y presentada al director ejecutivo.

Votación de las enmiendas

30.3
Cualquier propuesta para introducir cambios en estos Estatutos se someterá a una votación por correo y/o electrónica del total de los Miembros de la Federación. Se deberá informar a éstos sobre las propuestas al menos 4 meses antes de que se cierre la votación.
30.4
La propuesta se aceptará si recibe una mayoría simple de los votos emitidos. Estas propuestas tendrán que ser aprobadas en la siguiente reunión del Consejo donde se necesitará una mayoría de dos tercios de los Miembros con derecho a voto para su aprobación final.
30.5
Un cambio en los Estatutos sólo es válido después de que un abogado prepare la modificación. Cualquier miembro de la Junta está autorizado para redactar una modificación de los Estatutos.
30.6
Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a depositar en el registro de la oficina de la Cámara de Comercio de La Haya una copia auténtica de la modificación de los Estatutos y el texto completo de los Estatutos tal y como estarían después del cambio.

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 31
Propuestas para la disolución
31.1
La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o de sus Miembros, puede hacer una propuesta para la disolución de la Federación.
31.2
La Junta de Gobierno tendrá que actuar ante una propuesta para la disolución de la Federación firmada por no menos de una cuarta parte de los Miembros de la Federación y presentada al director ejecutivo.
31.3
31.3 Cualquier propuesta para la disolución de la Federación se someterá a una votación por correo y/o electrónica del total de los Miembros de la Federación. Se deberá informar a éstos sobre las propuestas al menos cuatro meses antes de que se cierre la votación.

Votación sobre la disolución

31.4
31.4 La propuesta se aceptará si recibe una mayoría simple de los votos emitidos. Estas propuestas tendrán que ser aprobadas en la siguiente reunión del Consejo donde se necesitará una mayoría de dos tercios de los Miembros con derecho a voto para su aprobación final.
31.5
31.5 En el caso de disolución, el Consejo decidirá cómo suspender las actividades y disponer de los bienes de la Federación.

Liquidación
31.6
La reunión general de los miembros determinará el destino del superávit de la liquidación, hasta donde sea posible de acuerdo con la misión de la Federación. El superávit de la liquidación se deberá usar en beneficio del bien común de las asociaciones y servicios bibliotecarios y de información.
31.7
La Junta de Gobierno deberá llevar a cabo la liquidación.
31.8
Después de la disolución la Federación continuará existiendo mientras sea necesario hasta la liquidación de sus bienes. Durante la liquidación las disposiciones de los Estatutos siguen siendo válidas mientras sea posible. En los documentos y anuncios editados por la Federación las palabras "en liquidación" deben añadirse a su nombre.
31.9
La liquidación finalizará en la fecha en que no queden bienes conocidos por el albacea.
31.10
Las cuentas y documentos de la Federación disuelta tienen que conservarse durante 10 años después de la disolución. Los albaceas designarán a los responsables de su conservación.

DEFINICIONES

"Miembro invitado": se utiliza para designar un Miembro invitado por un comité o junta para actuar en ellos, normalmente para contribuir con su experiencia o su representación que de otro modo sería difícil de conseguir. Por lo tanto, los Miembros invitados no son electos, aunque tienen derecho a votar a menos que se especifique lo contrario.

"Miembros que están al día en sus cuotas": se utiliza para designar a los Miembros que han pagado totalmente sus cuotas de Socio durante el último año fiscal y que no tienen atrasos en sus pagos anteriores.

"Mayoría simple de los votos emitidos": significa al menos un voto más de la mitad de los votos emitidos. No se cuentan como votos emitidos los de los Miembros que no han votado y los de los que han indicado que se tenga en cuenta su abstención.

Ross Shimmon
Secretario General
Enero de 2004

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