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Estatutos de la
IFLA
English
Estos Estatutos fueron adoptados en la reunión del Consejo
de la IFLA celebrada en Jerusalén, el 13 de agosto del 2000,
registrándose el 18 de julio del 2001 en la cámara de
Comercio de la Haya, Los Países Bajos. Se modificaron en la
resolución de la reunión del Consejo de la IFLA
celebrada en Berlín el 3 de agosto del 2003.
LA FEDERACIÓN
Artículo 1
La Federación representa los intereses de las asociaciones de
biblioteconomía y documentación, de las bibliotecas y
de los servicios de información de todo el mundo. El nombre de
la Federación es: "Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas". En los Estatutos se hace referencia a ella con el nombre de "La Federación".
SIGLAS
Artículo 2
Las siglas por las que se conoce a la Federación son "IFLA".
SEDE
Artículo 3
La Federación tiene su sede en La Haya, Los Países Bajos.
REGISTRO
Artículo 4
La Federación está constituida como sociedad de
acuerdo con las leyes de Los Países Bajos.
MISIÓN
Artículo 5
- 5.1
- La Federación es una organización
independiente, internacional, no gubernamental y sin ánimo de
lucro. Entre sus Socios se incluyen: asociaciones de bibliotecarios,
de bibliotecas y de servicios de información, bibliotecas e
instituciones bibliotecarias y de documentación.
- 5.2
- La finalidad de la Federación será:
fomentar la existencia de servicios bibliotecarios y de
información de gran calidad, potenciar la
concienciación general sobre el valor y la importancia de unos
servicios bibliotecarios y de información de gran calidad en
los sectores privado, público y en las empresas sin
ánimo de lucro y representar los intereses de sus Socios en
todo el mundo.
- 5.3
- Para conseguir estos fines, la Federación
realizará las actividades e iniciativas necesarias y
creará las unidades que los órganos de gobierno
determinen oportunas. Las condiciones que deberán aplicarse a
estas unidades se definirán en las Normas de Procedimiento. La
Junta de Gobierno preparará regularmente el Programa a Medio
Plazo de la Federación consultando a las unidades
profesionales pertinentes de la IFLA. Dicho Programa se
publicará.
VALORES
BÁSICOS
Artículo 6
La Federación se esforzará por adoptar los siguientes
valores básicos en el cumplimiento de los objetivos expuestos
en estos Estatutos:
- El apoyo a los principios de libertad de acceso a la
información, a las ideas y a las obras de creación
literaria y de libertad de expresión manifestados en el
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
- La creencia de que la gente, las comunidades y las
organizaciones necesitan acceder de forma universal y equitativa a la
información, a las ideas y a las obras de creación
literaria para conseguir un bienestar social, educativo, cultural,
democrático y económico.
- La convicción de que la existencia de servicios
bibliotecarios y de información de gran calidad ayuda a
garantizar este acceso.
- El compromiso de permitir que todos los Socios de la
Federación participen y se beneficien de sus actividades sin
importar su ciudadanía, minusvalía, origen
étnico, sexo, procedencia, idioma, ideología, raza o
religión.
SOCIOS Y AFILIADOS
Artículo 7
- 7.1
- La Federación constará de:
- Socios [Véase la definición al final de este texto]
- Afiliados.
- Socios
- 7.2
- Los Socios de la Federación se dividirán
en las siguientes categorías:
- 7.2.1 Asociaciones Nacionales Miembro:
- Se pueden aceptar como Asociaciones Nacionales Miembro a las
asociaciones de bibliotecarios y profesionales de la
información y a las asociaciones de otras instituciones
relacionadas con los servicios de información y cuyos fines
estén en consonancia con los de la Federación. En los
países donde no existan estas asociaciones, pero donde los
intereses de la comunidad bibliotecaria y de información
estén representados por un organismo concreto, éste
podrá ser admitido como Asociación Miembro.
- 7.2.2 Asociaciones Internacionales Miembro
- Se pueden aceptar como Asociaciones Internacionales Miembro a
las asociaciones internacionales de bibliotecarios, bibliotecas y a
las relacionadas con los servicios bibliotecarios y de
información y cuyos fines estén en consonancia con los
de la Federación.
- 7.2.3 Miembros Institucionales
- Se pueden aceptar como Miembros Institucionales a las
bibliotecas y servicios de información de los sectores
privado, público y de las empresas sin ánimo de lucro,
a departamentos de biblioteconomía y documentación, a
subunidades de las asociaciones de biliotecarios y de documentalistas
que ya sean Socios de la Federación y a otras organizaciones y
agencias cuyos fines estén en consonancia con los de la
Federación.
- 7.2.4 Miembros Honorarios
- La Junta de Gobierno tendrá la potestad de reconocer a
las personas, incluyendo a anteriores Presidentes de la
Federación, que hayan prestado un servicio distinguido en el
mundo de las bibliotecas y de la información, o que hayan
contribuido de forma destacada en el trabajo en la Federación,
concediéndoles el título de Miembros Honorarios.
- 7.3
- Afiliados
La afiliación a la Federación tendrá las
siguientes categorías:
- 7.3.1 Afiliados Corporativos:
- Se pueden reconocer
como Afiliados Corporativos de la Federación a empresas u
otras instituciones interesadas en los servicios bibliotecarios y de
información.
- 7.3.2 Afiliados Personales:
- Se pueden aceptar como
Afiliados Personales a personas que apoyen los fines de la
Federación.
ESTATUS CONSULTIVO
Artículo 8
La Junta de Gobierno puede conceder el Estatus Consultivo a
lasorganizaciones internacionales y multinacionales de áreas
de interés afines con las que la Federación desee
establecer relaciones para fomentar sus objetivos.
DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 9
- 9.1
- 9.1 Entre los privilegios de los Socios,
Afiliados e Instituciones con un Estatus Consultivo se incluirá
el derecho a participar y beneficiarse de las actividades de la
Federación dependiendo de las disposiciones de estos Estatutos.
- 9.2
- Los Socios y Afiliados de la Federación se
comprometerán a:
- Acatar los términos de los Estatutos de la Federación.
- Pagar las cuotas de Socio o de otro tipo, tal y como se haya
establecido en estos Estatutos.
- Contribuir activamente para lograr los objetivos de la
Federación.
ADMISIÓN
Artículo 10
- 10.1
- La admisión como Socio, Afiliado e
Institución con Estatus Consultivo dependerá de la
decisión de la Junta de Gobierno. Se informará al
Consejo sobre los Socios y Afiliados admitidos y sobre el Estatus
Consultivo otorgado.
- 10.2
- Un candidato cuya solicitud haya sido rechazada
por la Junta de Gobierno puede apelar al Consejo.
DIMISIÓN
Artículo 11
Los Socios, Afiliados o Instituciones con Estatus Consultivo
podrán dimitir en cualquier momento enviando una nota escrita
al director ejecutivo.
EXCLUSIÓN
Artículo 12
Socios y Afiliados
- 12.1
- 12.1 La Junta de Gobierno puede decidir excluir a
un Socio o Afiliado o a un Miembro de la Junta o Comité de la
IFLA si este Miembro o persona ha actuado de forma contraria a los
Estatutos o fines de la Federación. Se necesitará una
mayoría de dos tercios de los votos emitidos para tomar esta
decisión.
Instituciones con Estatus Consultivo
- 12.2
- 12.2 La Junta de Gobierno puede retirar a una
institución su estatus consultivo si dicha institución
ha actuado de forma contraria a los Estatutos o fines de la
Federación. Se necesitará una mayoría de dos
tercios de los votos emitidos para tomar esta decisión.
Apelación
- 12.3
- Un Socio, Afiliado o Institución con
Estatus Consultivo que haya sido excluido tras una decisión de
la Junta de Gobierno recibirá una notificación por
correo del director ejecutivo especificando los motivos por los que
se ha tomado la decisión. El Socio, Afiliado o
Institución con Estatus Consultivo en cuestión
tendrá un plazo de 3 meses hasta que la notificación
tenga efecto, durante el cual puede apelar contra la decisión.
Cualquier apelación se puede dirigir al director ejecutivo
quien la transmitirá a la Comisión Permanente de
Apelaciones creada por el Consejo y esta Comisión
tomará la decisión final.
Morosos
- 12.4
- Un Socio o Afiliado que no haya pagado su cuota
de Socio como se especifica en las Normas de Procedimiento no
podrá ejercer ninguno de sus derechos o beneficiarse de los
servicios de la Federación, a menos que la Junta de Gobierno
decida lo contrario.
- 12.5
- 12.5 La Junta de Gobierno puede recomendar al
Consejo que decida excluir a este Socio o Afiliado.
Artículo 13
Bienes
- 13.1
- 13.1 Un Socio o Afiliado perderá sus
derechos sobre cualquier parte de los bienes de la Federación
en el caso de que dimita o se le excluya.
Pago de las cuotas
- 13.2
- 13.2 La dimisión o exclusión no
eximirá a estos Socios o Afiliados del deber de pagar las
cuotas pendientes y la cuota correspondiente al año en el que
tenga lugar la dimisión o exclusión.
CONSEJO
Artículo 14
- 14.1
- Los Socios que estén al día en sus
cuotas [véase la definición al final de este
texto] constituirán el Consejo, que es el órgano
superior de la Federación. El Consejo decidirá sobre
sus actividades en asamblea general o a través del voto por
correo y/o electrónico como se establece en estos Estatutos y
en las Normas de Procedimiento.
Frecuencia de las reuniones
- 14.2
- El Consejo se reunirá en asamblea general
una vez al año, normalmente durante el congreso anual de la
Federación.
- 14.3
- El Consejo se reunirá en asamblea general
dentro de los 15 meses siguientes a la última reunión.
- 14.4
- La Junta de Gobierno decidirá la fecha y
el lugar de la siguiente reunión del Consejo en asamblea
general.
Convocatoria de la reunión y agenda
- 14.5
- La Secretaría enviará a todos los
Socios que estén al día en sus cuotas el aviso de la
convocatoria de la reunión, junto con la agenda, al menos 4
meses antes de la fecha de celebración de la misma. El aviso
de la convocatoria de la reunión también se
enviará a todos los Afiliados, Instituciones con Estatus
Consultivo, Observadores invitados, Miembros de la Junta de Gobierno
y responsables de todas las unidades de la Federación al menos
4 meses antes de la fecha de celebración de la misma.
- 14.6
- Los puntos que los Socios deseen que se incluyan
en la agenda se deben enviar a la secretaría 5 meses antes de
la fecha de la reunión.
- 14.7
- Los temas de la reunión se
limitarán a los puntos que aparezcan en la agenda y que se
incluyen con el aviso de la convocatoria de la reunión. A
discreción del Presidente o de otra persona que actúe
como Presidente de la reunión y con el consentimiento de la
mayoría de los Socios presentes o representados se pueden
añadir otros puntos que tengan un carácter excepcional
y urgente.
Reunión Extraordinaria del Consejo
- 14.8
- La Junta de Gobierno tendrá la potestad de
convocar una reunión extraordinaria del Consejo para decidir
sobre cuestiones urgentes y de suma importancia que no se pueden
aplazar hasta la siguiente reunión ordinaria del Consejo.
- 14.9
- Al recibir una petición escrita firmada en
nombre de al menos una décima parte de los Socios, la Junta de
Gobierno convocará una reunión extraordinaria del
Consejo. Esta reunión tendrá lugar dentro de los 3
meses siguientes a la fecha en la que la Secretaría haya
recibido la petición. La Secretaría enviará la
convocatoria de la reunión, junto con la agenda, a todos los
Socios que tengan derecho a asistir, al menos 2 meses antes de la
celebración de la misma.
- 14.10
- En esta reunión no se adoptarán
decisiones a menos que sean aprobadas posteriormente por una
mayoría de dos tercios de los votos de los Socios de la
Federación en una votación por correo y/o
electrónica.
Artículo 15
Asistencia a las Reuniones del Consejo
- 15.1
- Cada Socio tiene derecho a estar representado en
el Consejo por uno o más representantes y designará a
uno de ellos para que vote en su nombre.
Observadores
- 15.2
- Se invitará a los Afiliados a que asistan
a las reuniones del Consejo como observadores.
- 15.3
- Se invitará a cada Institución con
Estatus Consultivo para que sea representadaen el Consejo por uno o
más observadores.
- 15.4
- Cada Miembro de la Junta de Gobierno
tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo como
observador, si no tiene derecho a asistir de otra forma.
- 15.5
- El director ejecutivo y los responsables de todas
las unidades de la Federación tendrán derecho a asistir
a las reuniones del Consejo como observadores, si no tienen derecho a
asistir de otra forma. Para aclarar este artículo, la Junta de
Gobierno determinará la definición de "unidades"y la
incluirá en las Normas de Procedimiento.
- 15.6
- El director ejecutivo invitará a otras
personas, asociaciones y organizaciones a asistir como observadores o
a estar representados en las reuniones del Consejo de acuerdo con las
directrices publicadas por la Junta de Gobierno.
Presidencia
- 15.7
- El Presidente de la Federación
presidirá las reuniones del Consejo. En ausencia del
Presidente, el Presidente Electo asumirá la presidencia. En
ausencia del Presidente Electo, el Tesorero u otro Miembro de la
Junta de Gobierno asumirá la presidencia.
Coordinación de la reunión
- 15.8
- Todos los Socios o sus representantes tienen
derecho a hablar en las reuniones del Consejo. Los observadores
pueden hablar con el permiso o a invitación del Presidente.
Todos los interlocutores deben seguir los protocolos de las reuniones
del Consejo explicados en las Normas de Procedimiento.
Voto mediante representación
- 15.8.1.
- Cada Socio puede estar representado en la
reunión del Consejo por otro Socio y éste podrá
votar en nombre del Socio/s a los que representa.
Quórum
- 15.8.2
- Para constituir quórum, se
necesitará que esté presente o representada en el
Consejo una mayoría simple de las Asociaciones Miembro que
esté al día en sus cuotas, excepto cuando estos
Estatutos dispongan lo contrario.
- 15.8.3
- Si en una reunión del Consejo no hay
quórum, el punto de la orden del día previamente
anunciado se puede tratar si se obtiene una mayoría de las dos
terceras partes de los presentes. Este punto se puede llevar a llevar
a la práctica sólo si se ratifica posteriormente en una
reunión con quórum de la Junta de Gobierno. Cualquiera
de las decisiones que se tomen puden ser confirmadas en la siguiente
reunión del Consejo. Si no hay quórum en esta
reunión, los puntos de la orden del día que necesiten
confirmación o decisión se deberían resolver
mediante una votación por correo.
DERECHOS PARA
VOTAR
Artículo 16
Derechos
- 16.1
- 16.1 Los Socios que estén al día en
sus cuotas tendrán el derecho de votar y a ejercerlo en todas
las reuniones del Consejo y en las votaciones que se realicen por
correo y/o electrónico. Los votos se emitirán de
acuerdo con las disposiciones de las Normas de Procedimiento.
Asignación de los votos
- 16.2
- Casa Socio tendrá un voto en todas las
reuniones que no sean las del Consejo.
- 16.3
- El número de votos asignados a los Socios
en las reuniones del Consejo y en las votaciones por correo y/o
electrónicas será el siguiente:
Asociaciones Nacionales Miembro
- 16.4
- A cada Asociación Nacional Miembro se le
asignará un número concreto de votos de acuerdo con una
fórmula establecida periódicamente por la Junta de
Gobierno. La fórmula y el número de votos se
explicarán en las Normas de Procedimiento.
Asociaciones Internacionales Miembro
- 16.5
- A cada Asociación Internacional Miembro se
le asignará al menos un voto de acuerdo con una fórmula
establecida periódicamente por la Junta de Gobierno. La
fórmula y el número de votos se explicarán en
las Normas de Procedimiento.
Miembros Institucionales
- 16.6
- A cada Miembro Institucional se le
asignará al menos un voto de acuerdo con una fórmula
establecida periódicamente por la Junta de Gobierno. La
fórmula y el número de votos se explicarán en
las Normas de Procedimiento.
Miembros Honorarios
- 16.7
- A cada Miembro Honorario se le asignará un voto.
Afiliados Personales
- 16.8
- Los Afiliados Personales no tendrán
derecho a votar, a excepción de lo que esté establecido
en las Normas de Procedimiento.
PROCEDIMIENTOS DE
LA VOTACIÓN
Artículo 17
Mayoría
- 17.1
- 17.1 Las decisiones se aprobarán con una
mayoría simple de los votos emitidos, con las excepciones que
aparecen en estos Estatutos.
Voto decisivo
- 17.2
- Si una moción recibe los mismos votos a
favor que en contra, la persona que actúa como Presidente de
la reunión tendrá el voto decisivo.
Elecciones
- 17.3
- Las elecciones para el cargo de Presidente
Electo y para las plazas elegibles de la Junta de Gobierno se
realizarán mediante una votación por correo y/o
electrónica.
Otras cuestiones
- 17.4
- La Junta de Gobierno puede realizar una
votación por correo y/o electrónica para conocer la
opinión de sus Miembros sobre asuntos de interés,
incluidas propuestas de cambios en las cuotas de las diferentes
categorías de socios y afiliados. Se comunicará al
Consejo el resultado de esta votación en una de sus reuniones,
por correo y/o por medios electrónicos.
JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 18
- 18.1
- Habrá una Junta de Gobierno responsable de
la dirección de la Federación dentro de las directrices
aprobadas por el Consejo.
Miembros
- 18.2
- La Junta de Gobierno constará de:
- El Presidente.
- El Presidente Electo elegido según las disposiciones del
Artículo 19.
- 10 Miembros elegidos por los Socios mediante una votación
por correo y/o electrónica.
- Los Miembros del Comité Profesional elegidos según
las disposiciones del Artículo 22 de estos Estatutos.
- La Junta de Gobierno podrá invitar hasta tres Miembros
más que representen los intereses que determine oportuno.
Mandato
- 18.3
- Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno
ocuparán el cargo
durante un período inicial de 2 años. Los miembros
invitados ocuparán el
puesto durante sólo dos años.
Vacante ocasional
- 18.4
- Una vacante ocasional de alguna de las plazas
elegibles de la Junta de Gobierno se ocupará durante el tiempo
que quede de mandato por el candidato no elegido que recibió
el mayor número de votos en las últimas elecciones a la
Junta.
Tesorero
- 18.5
- La Junta de Gobierno elegirá entre sus
Miembros al Tesorero de laIFLA, quien será el responsable de
presentar al Consejo las cuentas anuales, hacer las propuestas de
cambios en las cuotas y, tras consultar al Presidente, preparar el
presupuesto anual.
Frecuencia de las reuniones
- 18.6
- La Junta de Gobierno se reunirá al menos
dos veces al año, una de ellas en el congreso general anual de
la Federación.
Aviso de las reuniones
- 18.7
- El director ejecutivo normalmente avisará
con 2 meses de antelación de las reuniones de la Junta de
Gobierno.
Quórum
- 18.8
- Una mayoría simple de los Miembros de la
Junta de Gobierno constituirá quórum.
Mayoría
- 18.9
- Las decisiones de la Junta de Gobierno se
aprobarán con una mayoría simple de los votos emitidos.
En el caso de que hayan los mismos votos a favor que en contra de una
propuesta, el Presidente o la persona que actúe como
Presidente de la reunión tendrá el voto decisivo. Los
votos se emitirán de acuerdo con la disposición
correspondiente de las Normas de Procedimiento.
Invitaciones para asistir a las reuniones
- 18.10
- 18.10 La Junta de Gobierno puede invitar a
personas o representantes de otras instituciones a sus reuniones con
capacidad consultiva, si la Junta decide que estas invitaciones son
convenientes para la realización satisfactoria de sus tareas.
Informes
- 18.11
- La Junta de Gobierno informará de sus
actividades al Consejo.
Contratos
- 18.12
- La Junta de Gobierno podrá contratar en
nombre de la Federación con el asesoramiento del director
ejecutivo.
Delegación de poderes
- 18.13
- La Junta de Gobierno puede delegar algunos de sus
poderes en uno o varios de sus Miembros. Estas personas
informarán de sus actividades a la Junta de Gobierno.
- 18.14
- La Junta de Gobierno tendrá el poder de
crear grupos, comités, oficinas u otros órganos si
decide que son necesarios para la realización de sus tareas.
La Junta de Gobierno establecerá y hará públicos
los cometidos de cualquiera de estas entidades, las cuales
informarán de sus actividades a la Junta de Gobierno.
Acciones legales
- 18.15
- El poder de representar a la Federación en
las acciones legales o de otro tipo pertenecerá al Presidente
y al Tesorero actuando conjuntamente. Este poder no
pertenecerá a la Junta de Gobierno.
- 18.16
- El derecho de representación en las
acciones legales o de otro tipo también pertenecerá al
Presidente o al Tesorero actuando conjuntamente con el director
ejecutivo.
PRESIDENTE
Artículo 19
Elección
- 19.1
- Los Socios mediante una votación por
correo y/o electrónica elegirán al Presidente, quien
actuará como el principal representante de la
Federación y ejercerá el liderazgo profesional.
Mandato
- 19.2
- El Presidente tendrá un mandato de 2
años como Presidente Electo, seguido de otros 2 años
como Presidente.
- 19.3
- 19.3 El Presidente tendrá un solo mandato como tal.
Artículo 20
Vacante ocasional
- 20.1
- En el caso de una vacante ocasional en el cargo
de Presidente, el Presidente Electo actuará inmediatamente
como Presidente y finalizará el mandato actual del Presidente
y luego terminará el mandato para el que fue elegido/a.
- 20.2
- En el caso de una vacante ocasional en el
cargo de Presidente Electo, el Tesorero asumirá temporalmente
las tareas del Presidente Electo. La Junta de Gobierno podrá
hacer pública una vacante para el cargo de Presidente Electo y
se celebrará una votación por correo y/o
electrónica.
COMITÉ
DIRECTIVO
Artículo 21
- 21.1
- Habrá un Comité Directivo de la
Junta de Gobierno con responsabilidad directiva delegada por la Junta
de Gobierno para supervisar la dirección de la
Federación entre las reuniones de la Junta de Gobierno.
Miembros
- 21.2
- El Comité Directivo constará del
Presidente, el Presidente Electo, el Tesorero, el Presidente del
Comité Profesional, 2 Miembros de la Junta de Gobierno
elegidos cada 2 años por los Miembros de la Junta de entre sus
Miembros electos y el director ejecutivo, como miembro nato.
Quórum
- 21.3
- 21.3 Una mayoría simple de los Miembros
del Comité Directivo constituirá quórum.
quórum.
COMITÉ
PROFESIONAL
Artículo 22
Fines
- 22.1
- 22.1 Habrá un Comité Profesional
para asegurar la coordinación del trabajo de todas las
unidades de la Federación responsables de las actividades, de
las políticas de actuación y de los programas
profesionales.
Miembros
- 22.2
- El Comité Profesional constará del
Presidente, elegido de acuerdo con el Artículo 22.3 y un
responsable de cada División de la Federación,
preferiblemente el Presidente de la División, el Presidente
Electo y dos miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por la Junta
de entre sus Miembros.
Presidente y Vicepresidente
- 22.3
- El Comité elegirá a su Presidente
de entre los representantes de las Divisiones del Comité
saliente.
- 22.4
- El Comité elegirá a un
Vicepresidente de entre sus Miembros.
Mandato
- 22.5
- El Presidente y el Vicepresidente del
Comité Profesional tendrán un mandato de sólo 2
años.
Reuniones
- 22.6
- El Comité Profesional se reunirá al
menos dos veces al año en la fecha y lugar decidida por el
Comité, una de las cuales se celebrará en el congreso
general de la Federación.
Quórum
- 22.7
- Una mayoría simple de los Miembros del
Comité Profesional constituirá quórum.
Mayoría
- 22.8
- Las decisiones del Comité Profesional se
llevarán a cabo con una mayoría simple de los votos
emitidos. En el caso de que haya los mismos votos a favor que en
contra de la propuesta, el Presidente de la reunión
tendrá el voto decisivo. Los votos se emitirán de
acuerdo con las disposiciones de las Normas de Procedimiento.
UNIDADES
PROFESIONALES
Artículo 23
Secciones
- 23.1
- El Comité Profesional puede a su
discreción aprobar una propuesta para crear una
Sección. Las Secciones actuarán como los principales
protagonistas del trabajo de la Federación según el
tipo de biblioteca o de actividad relacionada con la
información u otros aspectos de los intereses de la
Federación.
- 23.2
- La Junta de Gobierno establecerá la cuota
de inscripción para los Miembros de las Secciones que
aparecerá en las Normas de Procedimiento.
- 23.3
- Cada Sección contará con un
Comité Permanente, nominado y elegido de acuerdo con las
Reglas de Procedimiento, para desarrollar el programa de la
Sección y para asegurarse de su realización.
- 23.4
- Cada Comité Permanente de la
Sección elegirá de entre sus Miembros a un Presidente y
a un Secretario que tendrán un mandato de 2 años y que
juntos formarán el Comité Directivo de la
Sección. Podrán ser reelegidos para el mismo cargo por
sólo un mandato consecutivo más de 2 años. El
Comité Profesional puede disolver una Sección.
Artículo 24
Divisiones
- 24.1
- La Junta de Gobierno creará Divisiones
cuyo objetivo será fomentar y coordinar el trabajo profesional
dentro de amplias categorías que representen intereses de la
Federación.
- 24.2
- El Comité Profesional recomendará a
la Junta de Gobierno el número, nombres y cometidos de las
Divisiones.
- 24.3
- Cada División contará con una Junta
Coordinadora, que constará de los Presidentes y Secretarios de
las Secciones asignadas a la División. La Junta tendrá
al menos cinco Miembros. Para conseguir este número
mínimo se podrán invitar a otros Miembros.
- 24.4
- Cada Junta Coordinadora elegirá de entre
sus Miembros a un Presidente, a un Secretario y a un Gerente. El
período de desempeño de cada uno de estos cargos
será de 2 años. No se puede elegir a una persona para
un mismo cargo durante más de un mandato consecutivo de 2
años. El cargo de Gerente normalmente se combinará con
el de Presidente o Secretario.
- 24.5
- La División establecerá los
cometidos de cada Sección después de consultar con el
Comité Profesional.
Artículo 25
Actividades Básicas
- 25.1
- El Comité Profesional puede recomendar a
la Junta de Gobierno la aprobación de la creación de
oficinas y programas especiales para las actividades básicas
de la Federación. La gestión de estas actividades
básicas se realizará de acuerdo con las disposiciones
de las Normas de Procedimiento.
- 25.2
- Los representantes de estas actividades
básicas pueden actuar como Miembros invitados de la Junta de
Gobierno y como Miembros electos del Comité Profesional de
acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos.
- 25.3
- En virtud de su cargo, los representantes de
estas actividades básicas serán Miembros natos de las
Juntas Coordinadoras de las Divisiones y de los Comités
Permanentes de las Secciones que sean relevantes para sus fines.
Artículo 26
Grupos de Interés Especial
- 26.1
- El Comité Profesional puede aprobar
grupos de interés especial para dar cabida a intereses
concretos de los Miembros y Afiliados para los que no se cree
apropiada la creación de una Sección.
- 26.2
- Una División, una Sección o una
combinación de Divisiones y/o Secciones o uno o más
Miembros pueden proponer un grupo de este tipo.
- 26.3
- Si una Sección propone la creación de
un grupo según esta disposición, la División a
la que pertenece la Sección debe ser consultada por el
Comité Profesional.
- 26.4
- 26.4 El Comité Profesional establecerá
los criterios para la creación de estos grupos, que
estarán sujetos a la aprobación de la Junta de Gobierno
y se presentarán en las Normas de Procedimiento.
- 26.5
- Un grupo creado según estas disposiciones
informará sobre sus actividades a la División o a la
Sección a la que haya sido asignada por el Comité
Profesional.
- 26.6
- El Comité Profesional puede aprobar la
suspensión de un grupo creado según esta disposicion a
propuesta de la División o Sección a la que pertenece o
como resultado de la reorganización del trabajo profesional.
- 26.7
- La Junta de Gobierno establecerá las
disposiciones para el gobierno de estos grupos de interés
especial en las Normas de Procedimiento.
SECRETARÍA
Artículo 27
Director ejecutivo
- 27.1
- La Secretaría de la Federación
está dirigida por un director ejecutivo nombrado por la Junta
de Gobierno.
- 27.2
- El director ejecutivo es el responsable de la
dirección estratégica y operativa y de la
gestión económica de la Federación dentro de las
políticas de actuación establecidas por el Consejo y la
Junta de Gobierno.
- 27.3
- El director ejecutivo tendrá derecho a
asistir y participar con capacidad consultiva en cualquier
reunión del Consejo, de la Junta de Gobierno y del
Comité Profesional, siempre que no se debata sobre su propio
cargo. Él o ella no tendrá voto en estas reuniones.
Personal
- 27.4
- El director ejecutivo nombrará a los
miembros del personal que sean necesarios para el funcionamiento
eficaz y eficiente de la Secretaría y se ocupará de
otras cuestiones relacionadas con el personal dentro de los
límites del presupuesto que se haya aprobado.
- 27.5
- La Junta de Gobierno determinará las
condiciones generales del servicio de los miembros del personal de la
Federación con el asesoramiento del director ejecutivo.
INGRESOS
ECONÓMICOS
Artículo 28
- 28.1
- La Federación obtendrá sus fondos de:
- Las cuotas de los Miembros y Afiliados.
- Los ingresos procedentes de las ventas de productos y servicios.
- Las donaciones, subvenciones, legados y otros recursos que sean
coherentes con los objetivos de la Federación.
- 28.2
- La Federación asignará estos fondos a
objetivos concretos para el bien común de las asociaciones y
servicios bibliotecarios y de información. Este fondo se
conocerá como la "Cuenta Central" que se puede gastar o
reservar para futuros gastos en beneficio del bien común de
las asociaciones y servicios bibliotecarios y de información.
- 28.3
- La Federación ingresará en la "Cuenta Central" el dinero que le llegue tan pronto como lo reciba.
Año económico
- 28.4
- El año económico de la
Federación será el año natural.
Cuentas y Presupuesto
- 28.5
- La Junta de Gobierno presentará anualmente al
Consejo para su aprobación las cuentas correspondientes al
año anterior, auditadas por un contable.
- 28.6
- La Junta de Gobierno adoptará el presupuesto
anual de la Federación.
NORMAS DE
PROCEDIMIENTO
Artículo 29
La Junta de Gobierno aprobará las Normas de Procedimiento que
explicarán en detalle el funcionamiento de la
Federación siguiendo las disposiciones de estos Estatutos.
ENMIENDAS A LOS
ESTATUTOS
Artículo 30
Propuestas de enmiendas
- 30.1
- La Junta de Gobierno puede hacer propuestas para
introducir cambios en estos Estatutos, a iniciativa propia o de sus
Miembros.
- 30.2
- La Junta de Gobierno tendrá que actuar
ante una propuesta para introducir cambios en estos Estatutos firmada
por no menos de una cuarta parte de los Miembros de la
Federación y presentada al director ejecutivo.
Votación de las enmiendas
- 30.3
- Cualquier propuesta para introducir cambios en
estos Estatutos se someterá a una votación por correo
y/o electrónica del total de los Miembros de la
Federación. Se deberá informar a éstos sobre las
propuestas al menos 4 meses antes de que se cierre la votación.
- 30.4
- La propuesta se aceptará si recibe una
mayoría simple de los votos emitidos. Estas propuestas
tendrán que ser aprobadas en la siguiente reunión del
Consejo donde se necesitará una mayoría de dos tercios
de los Miembros con derecho a voto para su aprobación final.
- 30.5
- Un cambio en los Estatutos sólo es
válido después de que un abogado prepare la
modificación. Cualquier miembro de la Junta está
autorizado para redactar una modificación de los Estatutos.
- 30.6
- Los miembros de la Junta de Gobierno están
obligados a depositar en el registro de la oficina de la
Cámara de Comercio de La Haya una copia auténtica de la
modificación de los Estatutos y el texto completo de los
Estatutos tal y como estarían después del cambio.
DISOLUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN
Artículo 31
Propuestas para la disolución
- 31.1
- La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o de
sus Miembros, puede hacer una propuesta para la disolución de
la Federación.
- 31.2
- La Junta de Gobierno tendrá que actuar
ante una propuesta para la disolución de la Federación
firmada por no menos de una cuarta parte de los Miembros de la
Federación y presentada al director ejecutivo.
- 31.3
- 31.3 Cualquier propuesta para la
disolución de la Federación se someterá a una
votación por correo y/o electrónica del total de los
Miembros de la Federación. Se deberá informar a
éstos sobre las propuestas al menos cuatro meses antes de que
se cierre la votación.
Votación sobre la disolución
- 31.4
- 31.4 La propuesta se aceptará si recibe
una mayoría simple de los votos emitidos. Estas propuestas
tendrán que ser aprobadas en la siguiente reunión del
Consejo donde se necesitará una mayoría de dos tercios
de los Miembros con derecho a voto para su aprobación final.
- 31.5
- 31.5 En el caso de disolución, el Consejo
decidirá cómo suspender las actividades y disponer de
los bienes de la Federación.
Liquidación
- 31.6
- La reunión general de los miembros
determinará el destino del superávit de la
liquidación, hasta donde sea posible de acuerdo con la
misión de la Federación. El superávit de la
liquidación se deberá usar en beneficio del bien
común de las asociaciones y servicios bibliotecarios y de
información.
- 31.7
- La Junta de Gobierno deberá llevar a cabo
la liquidación.
- 31.8
- Después de la disolución la
Federación continuará existiendo mientras sea necesario
hasta la liquidación de sus bienes. Durante la
liquidación las disposiciones de los Estatutos siguen siendo
válidas mientras sea posible. En los documentos y anuncios
editados por la Federación las palabras "en liquidación" deben añadirse a su nombre.
- 31.9
- La liquidación finalizará en la
fecha en que no queden bienes conocidos por el albacea.
- 31.10
- Las cuentas y documentos de la Federación
disuelta tienen que conservarse durante 10 años después
de la disolución. Los albaceas designarán a los
responsables de su conservación.
DEFINICIONES
"Miembro invitado": se utiliza para designar un Miembro
invitado por un comité o junta para actuar en ellos,
normalmente para contribuir con su experiencia o su
representación que de otro modo sería difícil de
conseguir. Por lo tanto, los Miembros invitados no son electos,
aunque tienen derecho a votar a menos que se especifique lo contrario.
"Miembros que están al día en sus cuotas": se
utiliza para designar a los Miembros que han pagado totalmente sus
cuotas de Socio durante el último año fiscal y que no
tienen atrasos en sus pagos anteriores.
"Mayoría simple de los votos emitidos": significa al
menos un voto más de la mitad de los votos emitidos. No se
cuentan como votos emitidos los de los Miembros que no han votado y
los de los que han indicado que se tenga en cuenta su
abstención.
Ross Shimmon
Secretario General
Enero de 2004
Normas de Procedimiento
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