



63rd IFLA General Conference - August 31- September 5, 1997
COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
INFORME PREPARADO PARA LA REUNIÓN DEL CONSEJO DE LA IFLA EN COPENHAGUE, DINAMARCA 1997
I Introducción
II Los principios del acceso a la información y la libertad de expresión
III Ejemplos ilustrativos de áreas problemáticas
IV Propuestas para una acción estratégica
V Mecanismos para la acción
A.J. EVANS
(Presidente)
I. Introducción
La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA) ha tratado, desde hace varios años y de diversas formas, el tema del "Acceso a la información y la libertad de expresión", pero no ha definido todavía una política sobre este problema ni ha creado mecanismos concretos para afrontarlo.
Antes de la Conferencia de Estambul, en 1995, el Presidente había pensado establecer un procedimiento formal para remediar esta situación y el Consejo manifestó su total apoyo a esta idea, al aprobar la resolución presentada en la reunión de 1995, en la que confirmó su compromiso con el contenido del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como se expresó en la 55ª Conferencia General de la IFLA, en 1989.
Se manifestó entonces una gran preocupación acerca de la creciente violación del derecho a la libre expresión y a la libre circulación de la información en muchos lugares del mundo, cuyo resultado son una serie de limitaciones a la capacidad de las bibliotecas y de los bibliotecarios para atender a las necesidades e intereses de sus usuarios.
La creación del "Comité de Acceso a la Información y Libertad de Expresión" (CAIFE) por el Presidente, después de la de la Conferencia de Estambul, fué muy bien recibida por los miembros de la Federación y se encargó a este Comité la redacción de un informe para ser presentado al Consejo en su reunión de Copenhague, en 1997. El Comité está formado por representantes de 32 países de todo el mundo.
Tanto la Junta Ejecutiva como CAIFE, en sus deliberaciones concretas, aceptaron desde el principio que este tema, a pesar de que interesaba en todo el mundo, tenía una universalidad limitada en cuanto a la definición de las acciones que había que emprender, con el fin de tratar adecuadamente ciertas situaciones problemáticas; aunque no, por supuesto, en cuanto a realidad de los problemas en si mismos. Se tuvo también en cuenta la existencia de otros varios organismos nacionales e internacionales que trabajan en diversos aspectos relativos al aceso a la información y la libertad de expresión, de modo que la IFLA debería ocuparse de los que conciernen a las bibliotecas y a sus posibilidades de atender a sus usuarios.
En la Sección II se ofrece un esbozo de los principios del acceso a la información y la libertad de expresión y, en la Sección III, se dan algunos ejemplos ilustrativos de ciertas áreas problemáticas. Siguen las propuestas para una acción estratégica, en la Sección IV y un posible mecanismo para la acción, en la Sección V.
Como dijo Marianna Tax Choldin en su presentación, en Pekin, estamos ahora "iniciando una conversación"
II. Los principios del acceso a la información y la libertad de expresión
Para promover la difusión del conocimiento, la educación y la cultura en todas las naciones del mundo, es esencial que cualquier clase de información pueda circular libremente. El acceso a la información no solo contribuirá al entendimiento universal, sino que permite que la diversidad de opiniones sea reconocida y respetada y mejorar el mutuo enriquecimiento entre las diversas culturas.
La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA) apoya totalmente el Manifiesto de la UNESCO sobre las Bibliotecas Públicas, insistiendo en la necesidad de que los gobiernos nacionales, estatales y locales proporcionen a las bibliotecas la legislación y la ayuda económica adecuadas.
Toda persona debe poder utilizar libre y eficazmente las bibliotecas para procurarse una formación permanente, una independiente toma de decisiones y el avance en el desarrollo cultural y económico.
IFLA afirma estos principios y propone las siguientes acciones, que será preciso emprender para cumplirlos, insistiendo en que los bibliotecarios y las asociaciones de bibliotecas tienen la responsabilidad fundamental de apoyarlos y de trabajar para su progreso.
Acciones
- Las bibliotecas deben estar suficientemente dotadas para poder informar, mantener el personal y contar con los recursos necesarios para ayudar a las personas en su formación permanente, su independiente toma de decisiones y su desarrollo cultural y económico.
- Los bibliotecarios tienen la responsabilidad profesional de ofrecer en las bibliotecas que dirigen todas las perspectivas sobre los temas actuales e históricos; las colecciones y los servicios no deberán estar sujetos a ningún tipo de censura ideológica, política, racial, lingüística ni religiosa.
- Las asociaciones y las bibliotecas deberán recusar cualquier forma de censura que impida el cumplimiento de su responsabilidad de facilitar información y formación.
- El derecho de una persona a utilizar la biblioteca no ha de ser denegado o limitado por razones de origen, edad, sexo, raza, religión, nacionalidad, situación social o económica, o por sus ideas.
- Las bibliotecas deben respetar el derecho a la intimidad personal, tanto en el uso de información como en el manejo y conservación de datos personales.
III Ejemplos ilustrativos de áreas problemáticas
Existen y pueden definirse una serie de áreas que precisan especial atención, entre las que seguidamente señalamos algunas de las más emblemáticas. En este documento no se pretende, sin embargo, analizarlas ni se intenta proponer formas específicas de actuación. Son temas que, tal vez en un futuro, cuando se cree una plataforma común, será conveniente tratar con mayor detenimiento y amplitud e incluso formular instrucciones para una actuación correcta.
La serie de situaciones que conciernen a la IFLA, relativas a la restricción del acceso a la información y a las barreras a la libre expresión, pueden clasificarse en tres categorías.
- Situaciones nacionales
El caso más extremo es cuando la censura la practica el estado en naciones que, por medio de la legislación, se limita la libre expresión en el ámbito político, étnico, religioso o respecto a la situación de ciertas minorías, cuando existe conflicto con la política "oficial", violando abiertamente los derechos humanos. Aunque muchos de estos países han suscrito uno o más tratados relativos a derechos humanos (y en concreto,la Declaración Universal de los Derechos Humanos) pueden argüír que si se suscitan conflictos con sus leyes y normas, éstos pueden derivar, por ejemplo, hacia problemas de seguridad nacional.
- Situaciones locales
- En algún caso, ciertas organizaciones o grupos de ciudadanos llegan a imponer su censura a las adquisiciones o a los servicios bibliotecarios por razones políticas, religiosas, culturales o morales sin "causa justificada". Esto puede llevar a las bibliotecas o a los bibliotecarios a renunciar a sus obligaciones profesionales por temor a la reacción o a las represalias.
- Las restricciones pueden derivarse de problemas económicos y financieros, que sean consecuencia de controles locales, o, en su caso, nacionales.
- Ciertas políticas o prácticas de la biblioteca pueden reprimir su uso por un parte importante de la población por razones de incapacidad, escasa alfabetización, cultura o pobreza.
- Intereses comerciales
- Restricciones del comercio internacional o nacional que bloquean la libre circulación de la información
- Empresas que, por razones económicas, impiden o limitan el acceso a la información a posibles usuarios.
- Aspectos legales, como los derechos de autor, en especial cuando implican la prohibición del préstamo.
IV Propuestas para una acción estratégica
La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias apoya las políticas que defienden el acceso a la información y la libertad de expresión, tal como se afirma en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas (art.19), el Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos (art.19), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (art.9), la Convención [Europea] para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art.10), el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la "Commonwealth Human Rights Iniciative" y otras convenciones semejantes.
La IFLA cooperará con todas las personas y grupos comprometidos en la resistencia a la limitación de la libre expresión y del acceso a la información. Así, la IFLA trabajará en cooperación con los organismos profesionales adecuados y en las iniciativas que afecten tanto a los creadores (autores, periodistas, científicos, artistas, ect.) como a los distribuidores de información (editores, libreros etc.)
El epicentro de la acción formal de la IFLA será, sin embargo, todo cuanto afecte a las bibliotecas, los bibliotecarios y las asociaciones bibliotecarias.
En apoyo a la política general, que se acaba de exponer, la IFLA iniciará una serie de actuaciones, entre ellas:
- Pedir a los colegas de todo el mundo y a todas las asociaciones bibliotecarias que suscriban la nueva Declaración de Principios de la IFLA y que mantengan a la IFLA informada de todos los acontecimientos y las violaciones que afecten a las políticas adoptadas.
- Trabajar con otros organismos, como las Naciones Unidas, la UNESCO, la Asociación Internacional de Editores, la FID, la Alianza para la Información Mundial y otras importantes organizaciones no gubernamentales, para que se suscriba y se cumpla el contenido de la Declaración de Principios de la IFLA.
- Publicar regularmente un informe y presentarlo al Consejo General de la IFLA sobre hechos en contra y violación de los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión.
Si se pide a la IFLA ocuparse de un incidente concreto, la IFLA tratará de obtener, si es posible, el asesoramiento de las asociaciones bibliotecarias nacionales del país donde ha ocurrido el incidente. También someterá el incidente a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos (o organismo similar) de dicho país.
Cuando sea conveniente, la IFLA tratará también de obtener verificación independiente por parte de los organismos internacionales sobre Derechos Humanos o de otras organizaciones similares.
Reconociendo las diferencias entre las distintas culturas y situaciones políticas que existen en el mundo, las estrategias de la IFLA, se adaptarán a cada situación concreta y consistirán en:
- Proporcionar asesoramiento, materiales y asistencia a los bibliotecarios, bibliotecas o asociaciones bibliotecarias que lo requieran.
- Actuar por medio de los canales diplomáticos gubernamentales existentes, para ofrecer diversos tipos de ayuda, como puede ser el patrocinio de misiones de investigación.
- Presentar resoluciones, que expresen la preocupación de la IFLA por determinadas violaciones, a los organismos nacionales competentes y a las delegaciones internacionales.
V Mecanismos para la acción
Es imprescindible que la IFLA establezca un "mecanismo" para ocuparse de estos temas. En principio debería constituirse, al menos, en forma de Comité Permanente, encargado de desarrollar la política y conducir las actuaciones de la IFLA en este campo. La elección de sus miembros debería encaminarse a obtener una amplia cobertura geográfica y a que estuvieran representadas diversas culturas y diferentes niveles de desarrollo.
Sus funciones podrían ser:
- Creación de una agencia de información sobre, por ejemplo, declaraciones políticas, estrategias para la lucha contra las violaciones, nombres de personas que pueden prestar su ayuda o facilitar contactos con quienes ha tenido experiencias similares.
- Utilizar, si es necesario, cualquier medio de comunicación, incluida IFLANET, para compartir información y tal vez incluso para documentar y notificar violaciones, teniendo muy en cuenta la cuestiones de confidencialidad y el peligro de represalias.
- Actuar de enlace entre la sede de la IFLA y la Junta Ejecutiva (ésta tendría, en cualquier caso, que tomar la decisión final sobre el tipo de acción que habria que emprender en caso de importantes violaciones)
- Cooperar con otras áreas de actividad de la IFLA, particularmente con UAP y Copyright, para evitar la innecesaria duplicación de esfuerzos
- Preparación de los informes ordinarios al Consejo de la IFLA.
En la situación actual del acuerdo sobre lo que la IFLA puede o debe hacer, sería prematuro establecer una "oficina" como tal, ya que tendría que funcionar con los limitados recursos destinados a otras áreas de actividad. Mientras se procuran los medios para desarrollar esta actividad concreta , la IFLA tendrá que depositar su confianza en otras organizaciones que ya trabajan en ello.
Sin embargo, es esencial que el Consejo acuerde que ésta es un área prioritaria para la IFLA y que se le destinen los recursos necesarios en el momento oportuno.