Colegio Nacional de
Bibliotecarios (Mexico)
Código de Ética Profesional
En Marzo de 1990, el Colegio Nacional de Bibliotecarios inició los trabajos para
la elaboración del Códico de Ética Profesional. En este período, bajo la presidencia
de la Mtra. Rosa María Fernández de Zamora, el CNB, nombró una comisión AD-HOC,
integrada por : Oscar Arriola Navarrete, Guadalupe Carrión Rodríguez, Roberto A.
Gordillo, Estela Morales Campos, Álvaro Quijano Solís, Fernando Velázquez Merlo,
presidida por Eduardo Salas Estrada.
Declaración de Principios
Considerando que los profesionales de la bibliotecología tienen:
- La misión de apoyar a la sociedad en la búsqueda de alternativas que le permitan
mejorar su calidad de vida;
- La obligación de mejorar la imagen de los servicios bibliotecarios y de información en
apoyo del desarrollo de los ciudadanos y del país;
- La responsabilidad de promover el uso de la información en todos los sectores de la
población;
- La obligación, al mismo tiempo que la oportunidad de fortalecer la imagen del servicio
bibliotecario nacional.
El colegio Nacional de Bibliotecarios proclama su
Código de Ética Profesional
Los profesionales de la bibliotecología :
- 1. Acceso a la información
- Deberán estar conscientes del significado y valor de la información para el desarrollo
nacional en todos sus aspectos, por lo que facilitarán y permitirán el acceso a la
información. Deberán oponerse a cualquier forma de censura en la prestación de
servicios y en el desarrollo de las colecciones de recursos documentarios, ajustándose a
la legislación vigente y a las normas de las instituciones correspondientes.
-
- 2. Imparcialidad y objectividad
- Desempeñarán su labor profesional ejerciendo un criterio libre e imparcial que
garantice la objetividad de su trabajo, sin ocultar ni desvirtuar los hechos, que pudieran
inducir a error. Deberán siempre distinguir sus puntos de vista personales de los de la
institución en la que prestan sus servicios.
-
- 3. Respeto a la confidencialidad
- Guardarán total reserva de los hechos respeto a la información solicitada o recibida,
a los datos personales del usuario, así como a materiales consultados o prestados, a
menos que lo autoricen los intersados.
-
- 4. Respeto y orgullo por la professión
- Estarán conscientes de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social y
proyectará una imagen de alto profesionalismo manifestando orgullo y respeto por la
profesión.
-
- 5. Profesionalización de la disciplina
- Pugnarán por la profesionalización de la discilpina a fin de que su actuación refleje
la importancia y necesidad de una formación profesional para el efectivo y eficiente
ejercicio de la actividad.
Buscarán su permanente formación y actualización, y la de sus colegas para estar en
posibilidades de ofrecer servicios de excelencia.
-
- 6. Fortalecimiento de la profesión
- Propiciarán y participarán en congresos, seminarios y foros de carácter profesional
locales, nacionales e internacionales, a fin de colaborar en el intercambio de
conocimientos y experiencias que redunden en el enriquecimiento y crecimiento de colegas y
otros profesionales vinculados a la bibliotecología.
-
- 7. Respeto a la intgridad de los colegas
- Valorarán su propio prestigio y su integridad moral y mantendrán relaciones
profesionales discretas y respetuosas con sus colegas.
-
- 8. Relaciones con los usuarios
- Ofrecerán un trato amable, profesional y objetivo, y discrecional a todos los usuarios
que dentro del marco institucional correspondiente soliciten sus servicios; sin
parcialidad ni discriminación considerando confidencial toda información que se produzca
durante la transacción profesional.
-
- 9. Relaciones con la institución
- Deslindarán sus intereses personales de los institucionales, por lo que no
aprovecharán las relaciones que se deriven de éstas o de los colegas y usuarios en su
propio beneficio económico o de la imagen.
- Velarán por la integridad de la institución y colaborarán en la consecución de sus
objetivos sin que afecte los servicios de información que ofrece.
Lo estipulado en este CÓDIGO es de carácter obligatorio, tanto para los
egresados de las escuelas nacionales como para los egresados de las escuelas extranjeras
en la especialidad, ya que el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, establece las sanciones para los profesionales que falten al cumplimiento
de sus deberes profesionales.